Circular N° A4874 del Banco Central de la República de Argentina, 19-11-2008

Fecha19 Noviembre 2008
Número de circularA4874
MateriaLISOL,OPASI
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
COMUNICACIÓN “A” 4874 19/11/2008
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
LISOL 1 - 492
OPASI 2 - 391
Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación
del sistema de seguro de garantía de los de-
pósitos. Capitales mínimos de las entidades
financieras. Retribución en bienes o servicios
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.5.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos e
inversiones a plazo” por el siguiente:
“Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación ("Certificado de depósito
a plazo fijo nominativo intransferible", "Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores
públicos nacionales", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés
variable", “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo instransferible/transferible con cláu-
sula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia” -“CER”-”, “Certificado de
depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios”, etc.).”
2. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” el siguiente
punto:
“1....Depósitos con incentivos o retribución -total o parcial- en bienes o servicios.
Deberá asesorarse a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impo-
sitivos.
En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá dejarse constancia de
haberse dado cumplimiento a ese requisito.
Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos.”
3. Incorporar como punto 1.10.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo” lo siguiente:
“1.10.4. Depósitos con incentivos o retribución -total o parcial- en bienes o servicios.
-2-
Cuando la retribución en bienes o servicios sea parcial, podrá acordarse libremente una
retribución adicional que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado.”
4. Incorporar como punto 1.10.5.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones
a plazo” lo siguiente:
“1.10.5.3. Se admitirán los incentivos o la retribución por adelantado en bienes o servicios
-punto 1.10.4.-.”
5. Incorporar como punto 1.11.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo” lo siguiente:
“1.11.4. Depósitos con incentivos o retribución -total o parcial- en bienes o servicios.
Mínimo: 180 días.”
6. Sustituir el segundo párrafo del punto 3.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo” por el siguiente:
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 30.000. En las
operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares.
En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder de $ 30.000, cualquiera sea el
número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. "A" 2337 y sus modifica-
torios y complementarios. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de re-
ferencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la ta-
sa de interés.”
7. Sustituir el punto 5.2.2. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de
los depósitos” por el siguiente:
“5.2.2. Las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa de interés
y, en su caso, al importe devengado por aplicación del “CER”, cualquiera sea la denomi-
nación o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios,
etc.).”
8. Sustituir el segundo párrafo del punto 6. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro
de garantía de los depósitos” por el siguiente:
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 30.000. En las
operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares.
En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder de $ 30.000, cualquiera sea el
número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. "A" 2337 y sus modifi-
catorios y complementarios. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de
referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la
tasa de interés."

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