Circular 16/06 CM del 19/5/06. Copias de escritos

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1. Ratificar la vigencia de la acordada 13/74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 16 de abril de 1974, en cuanto dispone: "Las copias de los escritos de la demanda, excepciones, reconvención y contestación de aquéllas y de los documentos que las acompañen, deberán ser agregadas a la cédula que corresponde o ser, en su caso, entregadas al interesado, en cuya oportunidad se procederá al desglose dejando constancia en autos en debida forma".

2. Disponer que para tales casos, las copias deberán ser glosadas en el expediente al que pertenecen, sin ser obligatoria su foliatura, o bien, si así lo dispusiere el funcionario correspondiente según reglamentación de cada cámara, se reserven en la Secretaría.

3. Asimismo serán agregadas al expediente y foliadas las copias de la documentación cuyos originales se encuentren reservados en Secretaría.

4. Establecer que, con...

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