COMUNICACION “A” 5236. 27/10/2011. Ref.: Circular CAMEX 1 - 675. Normas en materia de formación de activos externos de residentes.

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 28.10.11 inclusive, reemplazar el punto 4.2. del Anexo de la Comunicación “A” 5198 del 04.04.2011 por el siguiente:

“4.2. Las compras de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluyendo: a) las entidades autorizadas a operar en cambios, b) las sociedades comerciales no inscriptas, y c) otras sociedades no comerciales, fundaciones y asociaciones, que no cuenten con una inscripción en registros específicos, excluidos los de carácter impositivo, establecidos por Ley, para que estas personas jurídicas puedan desarrollar su actividad concreta en el país, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero, y donaciones; cuando se reúnan las siguientes condiciones:

4.2.1. Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios;

4.2.2. Los fondos comprados en divisas no estén destinados a la compra en el mercado secundario de títulos y valores emitidos por residentes o representativos de éstos, o emitidos por no residentes con negociación en el país. A tal efecto se entenderá que se requiere la conformidad previa cuando dicho destino se concrete en forma directa o indirecta con una liquidación de la compra de los valores dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios;

4.2.3. Cuando el monto adquirido por personas físicas en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (US$ 250.000), la entidad interviniente deberá constatar que los fondos aplicados a los montos adquiridos no superen la suma de: a) los bienes declarados como inversiones en activos financieros locales, y tenencias en efectivo en moneda local, que consten en la última declaración de bienes personales con fecha de presentación vencida, b) los fondos resultantes de la realización en el país en moneda local de los activos reales registrables y de billetes en moneda extranjera compatibles con la declaración impositiva e ingresos del período, c) los ingresos generados en el año calendario que hayan sido sujetos a retenciones de impuestos a las ganancias, d) las rentas percibidas en el año por activos financieros no alcanzadas por el impuesto a las ganancias, y e) los montos percibidos en el año por herencias. La constatación de lo actuado por la entidad con la documentación de respaldo correspondiente que demuestre la aplicación de la realización de estas fuentes de fondos a la compra de la moneda extranjera, deberá quedar documentada en la entidad a disposición del Banco Central.

4.2.4. Cuando el monto adquirido por personas jurídicas excluyendo gobiernos locales, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (US$ 250.000), la entidad interviniente deberá constatar que la suma de los fondos aplicados a las compras en moneda extranjera por estos conceptos en el año calendario, no supere la suma del patrimonio neto contable al cierre del último ejercicio anual vencido, menos las inversiones a esa fecha en activos externos, depósitos locales en moneda extranjera, participaciones en otras sociedades locales, distribuciones de utilidades y dividendos aprobadas con posterioridad a la fecha del balance, más las ganancias generadas con posterioridad al cierre del ejercicio anual y ventas en el mercado local de billetes en moneda extranjera. La constatación de lo actuado por la entidad con la documentación de respaldo correspondiente, deberá quedar documentada en la entidad a disposición del Banco Central.

4.2.5. A los efectos indicados en los puntos precedentes, la entidad deberá al menos tener en la carpeta del cliente la siguiente información:

a. Para personas físicas: a) copia de la última declaración jurada de bienes personales con fecha de presentación vencida; b) declaración jurada del cliente sobre los hechos posteriores a la fecha de referencia de la declaración de bienes personales presentada, que justifiquen la disposición de los fondos acorde a lo establecido en la presente normativa, de su situación frente a los requisitos establecidos en la norma, y del domicilio real actualizado del cliente; c) copia de documentación presentada por el cliente como respaldo de la declaración jurada.

b. Para personas jurídicas que son sujetos del impuesto a las ganancias: copia de la última declaración de impuesto a las ganancias con fecha de declaración vencida y del balance contable cerrado y auditado correspondiente a dicha declaración impositiva, en la medida que sea aplicable, y declaración jurada del cliente de su situación frente a los requisitos establecidos en la norma.

c. En los casos de personas jurídicas del sector invado no financiero que no son sujetos del impuesto a las ganancias, cuando se supere a lo largo del año calendario el equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (US$ 250.000), la entidad interviniente deberá contar con balance contable cerrado y auditado y declaración jurada sobre el origen de los fondos aplicados a la compra en el mercado de cambios y de su situación frente a los requisitos establecidos en la norma.

Estos requisitos no serán de aplicación cuando las compras en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, no superen el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5.000).

4.2.6. Se cuenta con la declaración jurada del cliente de que no registra deudas vencidas e impagas con el exterior por servicios de capital e intereses de deudas de todo tipo.

Este requisito no será de aplicación para las compras de billetes y cheques de viajero por montos que no superen el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (US$ 10.000) por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

A los efectos de los requisitos establecidos en este punto se entenderá que:

i. las obligaciones financieras y comerciales con el exterior sin vencimiento, se considerarán como deuda vencida a partir de los 365 días corridos de la fecha en que fueron contraídas;

ii. en el caso de deudas por importaciones de bienes, no se considerarán como operaciones vencidas e impagas, aquellas en las que no hayan trascurrido 365 días corridos de la fecha en la cual según la condición de compra pactada se considere cumplida la obligación de entrega del bien del exportador al importador, cualquiera sea la fecha de vencimiento.”

Se acompaña en Anexo, la actualización de normas dispuesta por la presente, que reemplaza el Anexo dado a conocer por la Comunicación “A” 5198 del 04.04.2011, incorporando asimismo las modificaciones dadas a conocer por la Comunicación “A” 5220 del 30.08.2011.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerencia de Investigación y Planificación de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

ANEXO

B.C.R.A.Anexo a la

Com. “A” 5236

Indice

Normas de Comercio Exterior y Cambios

  1. ...

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