Circular 9/2020

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00655452- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota NO-2020-64882179-APN-SIECYGCE#MDP del 28 de septiembre de 2020, que el Protocolo Adicional Centésimo Quincuagésimo Noveno al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 14 de octubre de 2020.

Que el Centésimo Quincuagésimo Noveno Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 39 del 6 de junio del 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Que resulta necesario incorporar la referencia al Acuerdo de Complementación Económica N° 72, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) y la República de Colombia, al “Régimen de Origen MERCOSUR” en lo que respecta a la acumulación de origen.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 39 del 6 de junio del 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual modifica el Artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 1 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común, relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Para el cumplimiento de los requisitos de origen...

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