Circular 6/2020

Fecha de publicación14 Julio 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2020-00312683- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA y Nº EX-2020-00312535- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, informó mediante la Nota NO-2020-22451671-APN-DPCMYA#MPYT del 2 de abril de 2020, que los Protocolos Adicionales Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo Octogésimo Tercer al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrados entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), han entrado en vigencia el 1 de abril de 2020 y 9 de abril de 2020, respectivamente.

Que el Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 37 del 14 de julio de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la modificación de la Decisión CCM N° 01 del 24 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre el Régimen de Origen MERCOSUR y la modificación de las Directivas CCM N° 41 del 1 de diciembre de 2011 y N° 72 del 15 de diciembre de 2018, ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que, por su parte, el Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 38 del 14 de julio de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la modificación de la Decisión CCM N° 01 del 24 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Octogésimo Segundo...

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