Circular 3.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 3/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018

VISTO la Nota Externa N° 57 (DGA) del 17 de agosto de 2007 y su modificatoria y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Nota Externa de la Dirección General de Aduanas se estableció que, cuando los precios declarados en la destinación definitiva de importación para consumo de mercaderías originarias y procedentes de países integrantes del Grupo 4 (Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Taiwán, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Thailandia, Vietnam, Hong Kong), se encontraren por debajo de los valores criterio establecidos por esa Dirección General, se requerirá al servicio aduanero de dichos países la validación de la factura comercial y se exigirá la totalidad de la documentación complementaria en original, en forma previa de su libramiento a plaza.

Que, por su parte, el Código Aduanero establece un régimen de garantía aplicable, previendo el libramiento de la mercadería respecto de la cual se hubiere autorizado el registro de una declaración de importación, definitiva o suspensiva, sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria.

Que, asimismo, la Resolución N° 763 (MEyOSP) del 7 de junio de 1996 y su modificatoria, establece en su Artículo 17 que "\u2026 Ante la falta de presentación en forma del certificado de origen para los casos previstos en el Artículo 2°, inciso b), sólo procederá el libramiento de las mercaderías previa constitución de garantía de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 453 del Código Aduanero\u2026".

Que actualmente y como consecuencia de los distintos convenios internacionales de intercambio de información celebrados con diferentes administraciones aduaneras, la detección e investigación de los casos de fraude comercial son cumplimentados...

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