Circular 3/2021

Fecha de publicación26 Julio 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00818119- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.413 estableció el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, disponiendo en su artículo 2° las exenciones aplicables, y facultando al Poder Ejecutivo Nacional a establecer otras exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 se reglamentó la citada ley y, a través de su artículo 10, se establecieron exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones.

Que por la Resolución General N° 3.900 se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, a fin de que los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo inscriban las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables, entre otros beneficios, las exenciones del gravamen establecidas por las normas mencionadas en los párrafos precedentes, a los efectos de su usufructo.

Que mediante el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 se modificó la reglamentación del gravamen, y se incorporó, entre otras dispensas, la exención de los débitos y créditos efectuados en cuentas -inclusive de pago- cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General N° 3.900 (AFIP) del 4 de julio de 2016 y sus modificaciones, o aquella que la reemplace en el futuro.

Que, conforme surge del considerando de dicho Decreto, dicho beneficio tiene por objeto reducir la carga impositiva sobre ese sector de la población, por lo que se estipuló su exención cuando operen en cuentas bancarias o cuentas de pago.

Que es preciso advertir que dicha exención incide, en esencia, sobre las “cuentas corrientes” cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), toda vez que el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 ya contempla la exención del gravamen...

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