Circular 11/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2011

Viernes 1 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.182 17 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA Ajustes de Valor de Exportación R.G: 620/1999 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General N'º' 2317/2007.

Ref.: Nota N'º' /2011 (DI RAME) FECHA:

Los valores imponibles han sido definidos de acuerdo a la R.G. 620/1999 y en concordancia con la Ley 22.415 (Art. 748 inc. a) Código Aduanero).

Vencimiento para la presentación de documentación que respalde los valores documentados por parte del Exportador (RG 620/99 AFIP): quince (15) dÃas contados a partir de la publicación en BoletÃn Oficial del listado de ajuste respectivo.

Fdo.: Cont. DANIEL CASLOTTA, Jefe Sección Fiscalización y Valoración de Exportación. — JUAN DANIEL S. TAPIA, Jefe División Fiscalización Operaciones Aduaneras. — Abog. RAUL A. BUSTOS CARA, Director de la Dirección RegionaI Aduanera Mendoza.

e. 01/07/2011 N'º' 78751/11 v. 01/07/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'º' 11/2011

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. Resolución General N'º' 2300, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 23/6/2011

VISTO la actuación SIGEA N'º' 10462-80-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2300, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, asà como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el mismo.

Que la citada resolución general estatuye, además, los procedimientos a seguir para informar los cambios del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR