Circular 11/2011
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2011 |
Viernes 1 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.182 17 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA Ajustes de Valor de Exportación R.G: 620/1999 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General N'º' 2317/2007.
Ref.: Nota N'º' /2011 (DI RAME) FECHA:
Los valores imponibles han sido definidos de acuerdo a la R.G. 620/1999 y en concordancia con la Ley 22.415 (Art. 748 inc. a) Código Aduanero).
Vencimiento para la presentación de documentación que respalde los valores documentados por parte del Exportador (RG 620/99 AFIP): quince (15) dÃas contados a partir de la publicación en BoletÃn Oficial del listado de ajuste respectivo.
Fdo.: Cont. DANIEL CASLOTTA, Jefe Sección Fiscalización y Valoración de Exportación. â JUAN DANIEL S. TAPIA, Jefe División Fiscalización Operaciones Aduaneras. â Abog. RAUL A. BUSTOS CARA, Director de la Dirección RegionaI Aduanera Mendoza.
e. 01/07/2011 N'º' 78751/11 v. 01/07/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'º' 11/2011
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra âcereales y oleaginososâ y legumbres secas âporotos, arvejas y lentejasâ. Régimen de retención. âRegistro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secasâ. Resolución General N'º' 2300, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Bs. As., 23/6/2011
VISTO la actuación SIGEA N'º' 10462-80-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N'º' 2300, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra âcereales y oleaginososâ y legumbres secas âporotos, arvejas y lentejasâ.
Que asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del âRegistro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secasâ, asà como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el mismo.
Que la citada resolución general estatuye, además, los procedimientos a seguir para informar los cambios del...
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