Circular 2/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2011

Lunes 7 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.086 37 % 37 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'º' 3/2011

Importación de automotores, motociclos y velocÃpedos usados. Resoluciones N'º' 5107/80 (ANA) y N'º' 1568/92 (ANA).

Bs. As., 27/1/2011

VISTO Actuación N'º' 12182-1444-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Anexo III “A” de la Resolución N'º' 5107/80 (ANA), según texto aprobado por su similar N'º' 1568/92 (ANA) y su modificación, establece los requisitos y condiciones para la importación de automotores, motociclos y velocÃpedos usados.

Que el punto 9 del citado Anexo III “A” prevé como requisito que dichos vehÃculos deberán estar inscriptos ante la autoridad oficial competente del paÃs de residencia, con anterioridad a los TRES (3) meses inmediatos anteriores a la fecha de ingreso del sujeto al paÃs.

Que, a su vez, dispone que en los paÃses en que no exista el aludido registro, este requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad, la cual deberá ser presentada junto con la factura de compra donde consten los datos del vehÃculo.

Que corresponde precisar los alcances y efectos de la modificación introducida por Circular Telex N'º' 278/95 (ANA) al citado punto 9 del Anexo III “A”.

Que la Disposición N'º' 446/09 (AFIP) estableció la denominación, contenido y caracterÃsticas de los actos —individuales o generales, normativos o de ejecución— que se dictan en el ámbito de esta Administración Federal.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

  1. La importación de automotores, motociclos y velocÃpedos usados debe realizarse con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III “A” de la Resolución N'º' 5107/80 (ANA), según texto aprobado por su similar N'º' 1568/92 (ANA) y su modificación.

  2. Lo dispuesto en la Circular Telex N'º' 278/95 (ANA) resultará de aplicación únicamente para los vehÃculos usados importados que, a la fecha de publicación de la presente en el BoletÃn Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    2.1. Expedidos —por tierra, agua o aire— con destino final al territorio aduanero y cargados en el respectivo medio de transporte.

    2.2. Habiendo arribado al...

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