Circular 11/2003

Fecha de disposición01 Octubre 2003
Fecha de publicación01 Octubre 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30246

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Bs. As., 24/9/2003

CIRCULAR N° 11

PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO

Con motivo de haberse verificado la existencia de inconvenientes para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 51 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/2000, la Oficina Nacional de Contrataciones establece que, a los fines de su interpretación, se deberán considerar los siguientes parámetros:

ARTICULO 51 PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO

No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

I) Los rubros comerciales a los que hace referencia el citado artículo, para que se configure la presunción de desdoblamiento, no deben identificarse con los rubros comerciales aprobados por la Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 368 de fecha 21 de septiembre de 2000, o con los adicionados con posterioridad en los distintos sistemas informáticos administrados por la Oficina Nacional de Contrataciones. A tales fines, deberá considerarse el objeto de la contratación.

II) El objetivo de la prohibición de desdoblamiento es que no se fraccione una contratación con la finalidad de eludir los montos máximos...

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