Circular 10/2003

Fecha de disposición24 Julio 2003
Fecha de publicación24 Julio 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30198

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular N° 10/2003

Trámite Simplificado

Las Contrataciones Directas que se realicen por Trámite Simplificado, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000, deberán tramitarse de acuerdo con las siguientes pautas:

ENCUADRE LEGAL

Cualquiera de los casos de Contratación Directa previstos en el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/2001 podrá realizarse por el Trámite Simplificado contemplado en el artículo 27 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000, siempre que el monto estimado del contrato fuera de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), incluidas las ampliaciones y opciones de prórroga previstas.

AFECTACION PREVENTIVA/COMPROMISO

El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) deberá realizar, a través de las vías habilitadas para ello, la correspondiente afectación preventiva del gasto y el compromiso en la etapa pertinente.

AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO

Proyectar el acto administrativo de autorización del procedimiento y elevarlo a la firma del funcionario competente.

Comentario: De conformidad con lo prescripto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 215/1999 este acto podrá ser suscripto por el Responsable de la UOC, si tuviere el cargo de Director Nacional, General o funcionario de nivel equivalente, o bien en el caso en que el Jefe de Gabinete de Ministros o Ministro del ramo le hubiere delegado tal facultad.

INVITACIONES

Sólo cuando el Trámite Simplificado se encuadre en los supuestos de Contratación Directa previstos en los apartados 1 (monto), 4 (desierta o fracasada) y 5 (sólo para urgencia) del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, se deberán cursar invitaciones -por cualquier medio - a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro, con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Esta antelación no será necesaria en el caso del apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto 1023/2001.

Se recomienda que las invitaciones sean cursadas a proveedores incorporados en el SIPRO con información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR