Circular 10/2003
Fecha de disposición | 24 Julio 2003 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2003 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 30198 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Circular N° 10/2003
Trámite Simplificado
Las Contrataciones Directas que se realicen por Trámite Simplificado, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000, deberán tramitarse de acuerdo con las siguientes pautas:
ENCUADRE LEGAL
Cualquiera de los casos de Contratación Directa previstos en el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/2001 podrá realizarse por el Trámite Simplificado contemplado en el artículo 27 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000, siempre que el monto estimado del contrato fuera de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), incluidas las ampliaciones y opciones de prórroga previstas.
AFECTACION PREVENTIVA/COMPROMISO
El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) deberá realizar, a través de las vías habilitadas para ello, la correspondiente afectación preventiva del gasto y el compromiso en la etapa pertinente.
AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Proyectar el acto administrativo de autorización del procedimiento y elevarlo a la firma del funcionario competente.
Comentario: De conformidad con lo prescripto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 215/1999 este acto podrá ser suscripto por el Responsable de la UOC, si tuviere el cargo de Director Nacional, General o funcionario de nivel equivalente, o bien en el caso en que el Jefe de Gabinete de Ministros o Ministro del ramo le hubiere delegado tal facultad.
INVITACIONES
Sólo cuando el Trámite Simplificado se encuadre en los supuestos de Contratación Directa previstos en los apartados 1 (monto), 4 (desierta o fracasada) y 5 (sólo para urgencia) del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, se deberán cursar invitaciones -por cualquier medio - a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro, con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Esta antelación no será necesaria en el caso del apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto 1023/2001.
Se recomienda que las invitaciones sean cursadas a proveedores incorporados en el SIPRO con información...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba