Circular 4/2010

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2010

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Abog.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 21/05/2010 Nº 56523/10 v. 21/05/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular Nº 4/2010

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes.

Norma aclaratoria.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-69-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que el Artículo 10 de dicho Anexo establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de esta Administración Federal.

Que en virtud de inquietudes planteadas por entidades representativas de distintos sectores económicos, corresponde precisar cuál es la fuente de información que debe ser considerada --a los efectos previstos en el párrafo anterior-- para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población, a los fines dispuestos por el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se deberán considerar los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Abog.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 21/05/2010 Nº 56528/10 v. 21/05/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en...

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