Circular 2.

Fecha de disposición16 Mayo 2018
Fecha de publicación16 Mayo 2018
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 2/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior, de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, informó mediante Nota DNPCE N° 4/2018 del 2 de enero de 2018, que los Protocolos Adicionales Sexagésimo Octavo, Octogésimo Sexto, Octogésimo Noveno, Nonagésimo, Nonagésimo Tercer, Nonagésimo Séptimo y Nonagésimo Noveno, al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) han entrado en vigencia el 17 de diciembre de 2017.

Que dichos Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorporan Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y Decisiones del Consejo del Mercado Común, relativas a normas de origen.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

  1. El Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mismo la Decisión CMC N° 62 del 17 de diciembre de 2007 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de certificación de mercaderías originarias de Israel almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR".

  2. El Octogésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mismo la Decisión CMC N° 44 del 17 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR".

  3. El Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mismo la Directiva CCM N° 16 del 10 de junio de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la...

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