Circular 2.

Fecha de disposición22 Marzo 2018
Fecha de publicación22 Marzo 2018
SecciónAvisos Oficiales

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Circular 2/2018

Como Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional y en el marco de los objetivos, funciones y competencias asignadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) por el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sus modificatorias, concordantes y complementarias, se lleva a conocimiento de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado Decreto, la metodología referida a los procedimientos para la correcta administración y disposición de bienes muebles y semovientes que tengan bajo su jurisdicción, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte una norma que lo reglamente, en virtud de lo previsto en el capítulo X de la Ley Nº 27.431 del 2 de enero de 2018.

En tal sentido, la norma ut supra mencionada, aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2018, derogando el Capítulo V del Decreto-Ley 23.354/56 \u2013ex Ley de Contabilidad\u2013.

En dicho marco la citada Ley estableció, como premisa general, que cada uno de los Poderes del Estado y el MINISTERIO PÚBLICO tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a cada una de sus jurisdicciones y entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Por su parte, el artículo 77 de la norma mencionada dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los objetivos, acciones y facultades que deben regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto a la administración y disposición de los referidos bienes, disponiéndose asimismo, mediante el artículo 78, que la citada Agencia será el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles.

En consecuencia, atento a las disposiciones mencionadas y hasta tanto se instrumente el marco legal relativo a la administración y disposición de los bienes muebles y semovientes en jurisdicción de los organismos del Sector Público Nacional, resulta necesario aclarar de qué modo deben llevarse a cabo los procedimientos durante el período de transición.

Como es sabido, la falta de reglamentación de una ley no puede traer aparejada la paralización de la actividad administrativa, ni obstaculizar la potestad de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL de administrar y preservar los bienes bajo su jurisdicción.

En consecuencia, a efectos de...

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