Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 1 de Diciembre de 2010, expediente 66.315

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.315 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 01 de diciembre de 2010.

VISTO: El expediente nro. 66.315 de la secretaría nro. 1, caratulado:

CIRCUITO de TELEVISIÓN PUAN S.A., y otros, c/E.N., s/Medida cautelar

, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la apelación de f. 119 contra la resolución de fs.

111/117 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Contra la resolución que rechazó in límine la medida cautelar solicitada1 apeló la parte requirente, sobre la base de los argumentos expresados a fs. 134/140 v.

2do.-1) En síntesis: que el juez de grado sólo analizó la incompetencia en razón de la materia de la Secretaría de Comercio Interior para emitir la Resolución nro 50/2010 –la norma invocada no la autoriza a USO OFICIAL

fijar precios máximos– sin evaluar el resto de los argumentos2 dados por su parte para determinar la verosimilitud en el derecho. A ello se suma que fue objeto de fundamento absolutamente dogmático.

2do.-2) Agrega que el peligro en la demora se configura en la medida en que “si todos los abonados de las actoras pagaran un abono manifiestamente menor, como el que surge de aplicar la fórmula contenida en la Res. SCI 50/10, el efecto cancelatorio de tales pagos impediría... que las actoras recuperen los saldos correspondientes”.

3ro.) Dada la inexistencia de un código que regule específicamente la actividad procesal del llamado contencioso administrativo, es forzosa la aplicación del CódPrCivCom. en lo que se refiere a las medidas cautelares, conjugada con la LNacPtosAdms: 12.

Como modo de compatibilizar la exigencia del fumus boni iuris con la presunción de legalidad de los actos administrativos, debe ser más estricta la apreciación de los requisitos que exige el CódPrCivCom: 230.3

4to.-) Si bien el razonamiento del a quo no exhibe un exhaustivo análisis y es sucinta su extensión, recrea en abstracto los 1 Suspensión de la aplicación de la Resolución nro 50/10 dictada por la Secretaría de Comercio Interior, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme.

2 Inconstitucionalidad de la ley 20.680: 2–c, por ser contraria a la Const. nac.: 76; la distorsión en los precios de mercado haría eventualmente aplicable la ley 25.156 y la ilegitimidad de la Resolución nro 50/10 por encontrarse viciada en su causa, motivación y finalidad.

3 C.fr. De Lázzari, Medidas cautelares, Buenos Aires, LEP, 1995, t. 1, p. 551.

postulados de procedencia...

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