Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 061867/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110117 EXPEDIENTE NRO.: 61.867/2013 AUTOS: “CIRCO, CHRISTIAN c/ WELL CLUB Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 08 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 143/48, dictada por la Dra. P.R., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor Circo, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 149/53.

II) Explicó el actor en el escrito inicial que desde el 1/1/98 brindó clases, en diferentes horarios, en el gimnasio Well Club, y que quien se comportó

como su verdadera empleadora siempre fue S.M.. Puso de resalto que fue obligado a inscribirse como monotributirsta y a “facturar” lo que percibía mes a mes.

Explicó que en agosto de 2012 le fueron negadas tareas y que, por eso, le requirió a Well Club que aclarase su situación laboral y que registrara correctamente la relación laboral; señaló que, ante su silencio, el 7/9/12 se colocó en situación de despido.

La demandada alegó en su defensa que ningún vínculo mantuvo con el reclamante. Puso de resalto que el señor Circo, en todo caso, habría trabajado para el gimnasio Well Club, de quien ni siquiera denunció su tipo societario Señaló que, desde el 12/5/10 detenta la presidencia de la sociedad Winnerss S.A., que sí

explota un gimnasio, pero que no ha sido demandada en estas actuaciones.

Cabe memorar, en este punto, que, a fs, 14, la Dra. R. tuvo por no presentada la demanda articulada por el señor Circo contra Well Club.

Recuerdo, también, que la magistrada a quo, luego de valorar las probanzas obrantes en la causa, juzgó acreditado que el pretensor se desempeñó

en favor de la señora S.R. y, por aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT, tuvo por cierto que entre las partes medió un contrato de trabajo que se mantuvo Fecha de firma: 08/03/2017 íntegramente al margen de todo registro contable.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19859885#172565719#20170308132544962 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

III) Y cuestiona la accionada, justamente, este aspecto fundamental del decisorio de grado.

Objeta, en primer término, la forma en que la señora jueza de grado valoró las declaraciones de quienes fueron propuestos como testigos a instancias del señor Circo. Se agravia, también, de la fecha de inicio del contrato de trabajo determinada en la instancia anterior, y de que la magistrada a quo pasara por alto que el reclamante jamás le remitió telegrama alguno. Apela, en último lugar, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y la cuantía de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, pues la considera elevada.

IV) De conformidad con lo expuesto por la Dra. R., se situaba sobre el señor Circo la carga procesal de acreditar la existencia de la relación laboral que denunció al demandar (art. 377 del CPCCN). A tal fin ofreció la declaración de cuatro testigos: C.S. (fs. 60/61), H.N.S. (fs. 62), M.N. (fs. 63/64), V.A. (fs. 66/67), y M.T.G. (fs. 68).

El primero de ellos, que declaró tener juicio pendiente contra W.S.A. y contra la señora M., explicó que, junto con el actor, se desempeñaron en el gimnasio Well Club, anteriormente denominado “La Aldea”, “ubicado en C.D. 2.439, entre P. de M. y P., de esta Capital”. Precisó

que cuando él ingresó a trabajar, en 2001, el reclamante ya cumplía labores. Señaló que el señor Circo “ha...

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