Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 095756/2008/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

95756/2008

CIRAUQUI MIRTA BEATRIZ c/ S.M.A. Y

OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la doctora B. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión dictada el 20

de agosto de 2021, en la cual el señor juez de grado desestimó el pedido efectuado donde pretendía la traba del embargo de un porcentaje del haber jubilatorio percibido por la señora G. (ver escrito aquí).

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de las constancias del sistema informático, el monto que se pretende embargar asciende las sumas de $215.000 en concepto de capital (ver presentación de la apelante aquí).

Fecha de firma: 18/10/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Al ser así entonces, es dable concluir en que en el caso el monto comprometido no alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio contra la decisión del día 20 de agosto de 2021. 2) Distribuir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR