Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Abril de 2021, expediente CNT 090169/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 90169/2016/CA1

AUTOS: “CIRANDO DIEGO SEBASTIAN C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 143 y ss. es apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 144/147, que mereció la réplica de fs.

    149 y ss.

  2. La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas de las dolencias que padece el actor con motivo del infortunio acaecido el 30/06/2014. De acuerdo con el peritaje médico, se determinó que el Sr. C. es portador de una incapacidad física del 6% de la t.o. En razón de ello, la magistrada de origen fijó el monto de la prestación dineraria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 y al adicional previsto en el art. 3º de la ley 26773. Al monto obtenido, ordenó

    aplicar intereses desde la fecha del accidente, de acuerdo con la tasa indicada en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 CNAT.

    La aseguradora se agravia por lo decidido. Señala que no fue acreditada la relación de causalidad entre las lesiones reclamadas y la actividad laboral del actor: “causa gravamen irreparable ya que (la a-quo) da por probado hechos invocados en la demanda que necesitan si o si ser probados por el actor en el proceso, cuestión que no ocurrió en autos”.

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que la sentenciante rechazó la defensa de cosa juzgada y que no tuvo presente el dictamen de Comisión que estableció que la lesión es de carácter inculpable. Refiere a la ausencia de prueba testifical e informativa,

    las cuales, a su criterio, resultaban idóneas a los fines de acreditar la causalidad entre la minusvalía física que presenta el Sr. C. y las tareas desarrolladas, “más aun cuando hay un dictamen previo de comisión que establece su carácter inculpable”. Insiste y reitera con relación al dictamen de la Comisión Médica. Cita jurisprudencia en favor de su tesitura.

    Asimismo, apela la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de intereses, como así también la tasa establecida y solicita la aplicación de la ley 27348. Por último, cuestiona los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes e invoca la ley 24432.

  3. Adelanto que de acuerdo con los endebles términos del memorial recursivo, la queja no puede prosperar. Destaco que la exigencia de que la apelación contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (cfr. art. 116,

    ley 18345).

    En efecto, digo así pues el recurrente se limita a exponer consideraciones genéricas y dogmáticas y, a más, reiterativas. Sin embargo,

    no...

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