Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 004207/2020
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
4207/2020/CA1 CIRAMI, SANTIAGO C/ NACION SEGUROS S.A. S/
ORDINARIO.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.
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La compañía de seguros demandada apeló la resolución dictada en fs. 108/109, en cuanto desestimó la excepción de prescripción oportunamente interpuesta como de previo y especial pronunciamiento en los términos del art. 58 de la ley 17.418.
El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 110 obra en fs. 112/114, siendo respondido por el actor en fs. 116/118.
La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 124.
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L. corresponde señalar que la crítica ensayada por la apelante se dirige, casi exclusivamente, a cuestionar la normativa aplicada en el caso para concluir por el rechazo de la excepción de prescripción oportunamente interpuesta; esto es, la ley 24.240 y el art.
2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sentado ello, la Sala juzga que los agravios esgrimidos por la recurrente -vinculados a la ley aplicable al sub lite- resultan admisibles.
Ello es así, pues:
(i) Según constancias obrantes en autos, resulta evidente que el actor promovió la presente acción con sustento en cierto contrato de seguro de vida colectivo oportunamente celebrado. Basta con remitirse a las alegaciones vertidas en el escrito de demanda, para corroborar tal Fecha de firma: 31/03/2022 extremo.
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
(ii) Sentado ello, corresponde entonces señalar que la cuestión atinente al plazo prescriptivo aplicable a reclamos como el de autos no presentó una solución pacífica hasta la sanción de la ley 26.994.
En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado soluciones opuestas, aunque la tendencia mayoritaria fue dar prioridad a la ley especial, en el caso, la n° 17.418.
Esta Sala, por cierto, desde hace ya algunos años ha postulado la preeminencia de la mencionada ley frente a la de Defensa del Consumidor n° 24.240 en materia de prescripción.
Como se sostuvo en la causa “Canepa” (esta Sala, 26.10.09), la cuestión propuesta exige recordar que la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (conf. C.S.J.N., 4.11.97, “Wiater, C. c/ Estado Nacional -Ministerio de Economías/ proceso de conocimiento”, Fallos 320:2289; 25.8.98,
M.G. de L., E.H. y otro c/ Gobierno Nacional -Ministerio del Interior
; Fallos 321: 2310; entre otros).
Y así, se advierte que -en el caso- la causa de la obligación jurídicamente demandable respecto de la aseguradora no es otra que el contrato de seguro. No hay, ciertamente, respecto de aquella otra causa de la obligación jurídicamente demandable que no sea la indicada.
(iii) Si bien es cierto que el régimen de defensa del consumidor puede ser aplicado a la...
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