Cir-rep S.A. S/ Quiebra S/ Incidente de Venta (parcelas Cementerio Jardin del Sol S.A.)

Fecha de publicación15 Abril 2010
Fecha de disposición15 Abril 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31883

N° 90.623 Reservado, que el Martillero Tomas Antonio Masetti,Tel.15-4947-5063, rematará el día 29 de abril de las 11,45 hs. en punto, en el salón de ventas de la calle Jean Jaures N° 545 Esquina Avenida Corrientes de Capital Federal, el 100% Ad-Corpus y en el estado de ocupación en que se encuentra por la fallida y su grupo familiar el siguiente bien inmueble: ubicado en la calle Juramento N° 4872/74 entre las calles Pacheco y Fernando Blanco de Capital Federal, Sobre la Superficie del terreno de 277,42

M2, se encuentra construido la propiedad tipo Chalet de Planta Baja, Alta y Altillo, el que se encuentra en buen estado fisico de conservación y consta de jardin al frente, garage, living-comedor, toilet, cocinacomedor diario, lavadero con dependencia de servicio y baño, en el fondo parque con piscina con sus equipos de bombeo y parrilla. Planta Alta desde el living se accede a la planta alta por escalera de madera y consta de hall central 4 dormitorios y balcon terraza con vista al jardin. Por escalera se accede al altillo que consta de 2 amplios compartimientos en muy buen estado. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51 Manzana 62b, Parcel 3,

Matricula 16-4514.- Base u$s 280.000, Seña 30 %,

Comisión 3%, Sellado de Ley 0,80%, Arancel CSJN 0,25 %, al contado en dinero en efectivo en el acto del remate.- El/los compradores deberan dentro del quinto (5) dias de aprobada la subasta, depositar el saldo de precio en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos actuados, sin necesidad de otra notificación y/o intimación, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso Art. 580 y 584 del CPCC.No se admite la compra en comision ni la cesion del boleto de compraventa. Materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 dias, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.Las deudas que registre el inmueble con anterioridad al decreto de quiebra deberan verificarse en terminos del Art.32 y ccs LCQ.Las posteriores al decreto de quiebra revestiran el carácter de gastos del concurso y deberán ser abonadas previa comprobación de su legitimidad y cuantia por el sindico.

El comprador en subasta solo le será exigible las deudas que se hubiesen devengado con posterioridad a que tome posesión del inmueble. Los gastos que demanden la transferencia y escrituración seran a cargo del comprador. Se aceptaran ofertas bajo sobre Art. 104.6 del reglamento del fuero...

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