Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Octubre de 2009, expediente 42.465

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C. N° 42.465 “CIPUZAK,

R. y otros s/procesamiento”

J.. N° 2 - Sec. N° 4

Reg. N°: 1118

Buenos Aires, 13 de octubre de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de R.C., L.C.G., R.Á.G., O.F.M., H.A.M., M.H.N., O.V.T., J.O.F., A.O.S. y D.D.V. a fs. 910/915 y de R.A.C. a fs. 919/923, todos contra la resolución obrante a fs. 873/892vta. del presente, que dispone el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5°

en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal de la Nación, como así

también contra las sumas fijadas como montos de los respectivos embargos.

A fs. 60 obra agregada la constancia que da cuenta de que el Dr. O.R.G. y la Dra. A.G.F.R. informaron oralmente y solicitaron la nulidad de la pericia realizada en autos.

El representante del Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo de la misma en virtud de las consideraciones expresadas a fs. 61/vta. del presente.

Por otra parte, el Dr. J.H.D. y el Dr. Mauricio L.

Castro hicieron uso del derecho que les acuerda el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación a fs. 63/97vta., mediante el que profundizaron los argumentos ya reseñados al momento de manifestar su voluntad recursiva.

II.-

Previo a adentrarnos en el análisis del recurso, se advierte un claro error material en la decisión impugnada con relación a un hecho que, si bien es ajeno a la jurisdicción de este Tribunal en el presente incidente, corresponde señalar.

Surge de dicho resolutorio que en lo atinente a la licitación 02/2000, luego del temperamento expectante adoptado, “…no se acumularon nuevos elementos de cargo que ameritaran la modificación de su situación en el proceso, ni demostrasen irregularidades en su trámite, inconveniencias en las condiciones técnicas de la máquina o en los valores del contrato, con entidad suficiente para colegir que se perjudicaron los intereses confiados o se generó

una obligación abusiva en desmedro de la Administración Pública…”.

Así, en coincidencia con lo dictaminado por el señor A.F., considerando agotada la pesquisa respecto de este acontecimiento y no restando diligencias pendientes de producción, el Magistrado Instructor resolvió

en los términos del artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación “…en relación a los indagados por este suceso…” (cf. resolución ya citada).

Pero de la lectura de la parte dispositiva de dicho decisorio surge que se omitió, claramente de manera involuntaria, dictar el sobreseimiento en esos términos de R.A.C., a quien en su respectiva declaración indagatoria se imputó “…haber participado en las licitaciones 02/00 y 04/01, en su calidad de C.M. a cargo del Servicio de Aviación de la GNA,

como J. de la Oficina iniciadora del proyecto, como responsable de la realización de las mismas, habiendo solicitado los gastos a tal fin y definiendo los renglones de los pliegos que formaron parte de cada una de ellas, como así

también haber elevado el informe técnico que tuvo como sustento la Comisión de Pre-adjudicación para la evaluación de las ofertas en ambos casos…” (v. fs.

564/566vta. del principal).

Entonces, teniendo en cuenta el marco fáctico delimitado por Poder Judicial de la Nación la imputación efectuada al mencionado imputado, lo señalado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 867/872vta. de las actuaciones principales y los fundamentos del a quo mencionados precedentemente, deberá resolverse en consecuencia.

III.-

En primer término debe analizarse la nulidad planteada por la defensa del nombrado Cipuzak que al momento de manifestar su voluntad recursiva impugnó la pericia realizada por el Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obrante a fs. 814/876 y 835/866 de los autos principales, por entender que la misma se apartó de lo real y objetivo que debió peritar, extremo que a su criterio surge de su compulsa con los elementos probatorios agregados al presente expediente.

Sin perjuicio de ello, en oportunidad de realizar el informe oral ante este Tribunal, señaló el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación con relación a la impugnación pretendida, norma ésta que regula el nombramiento de peritos y su notificación a las partes (v. fs. 60 del presente).

Tal como lo señaló el Dr. G.M. al contestar la vista conferida a fs. 60, respecto de este último argumento se advierte que el trámite de la pericia cuestionada se ajustó a las exigencias establecidas por el ordenamiento procesal, teniendo en cuenta los autos mediante los cuales se ordenó su confección y las respectivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR