Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente A 72368

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores:P., de L.,S.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.368, "Cipulli, G. contra M. de S.P. y otros. Pretensión de restauración o reconocimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el señor C. contra la Municipalidad de S.P.. Impuso las costas en el orden causado, conforme el art. 51 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 13.101- (fs. 286/297).

Disconforme con ese pronunciamiento, la accionada

dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 302/314), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 319 y vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 327) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor G.R.C. promovió demanda con la pretensión de restablecimiento del reconocimiento de derechos laborales como médico del Hospital Subzonal de San Pedro, con más el resarcimiento de los aportes profesionales que debió efectuar a la Caja de Profesionales y por el pago de una obra social prepaga al perder la que tenía en virtud de la relación de dependencia que lo ligaba a la accionada.

    Subsidiariamente, para el caso que aquéllas no prosperaran, introdujo pretensión por el resarcimiento de los daños y perjuicios que adujo haber sufrido (fs. 19/21).

  2. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la pretensión resarcitoria, con fundamento en la ilegitimidad de la conducta asumida por la comuna en la relación laboral y rechazó la excepción de prescripción interpuesta conforme el art. 4023 del Código Civil. Impuso costas por su orden, con fundamento en el art. 51, apart. 1 del Código Contencioso Administrativo (fs. 240/252 vta.).

  3. Apelado, por ambas partes, el decisorio dela quo,la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora y declaró desierta la impugnación incoada por la demandada (v. fs. 295 y vta.).

    En lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa, la alzada consideró que la recurrente en su escrito...

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