Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 005539/2014/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5539/2014. CIPRIANI, E.M. Y OTROS c/ PEREZ CORBALL ZADA S/SUCESION Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- MS fs.410 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 396, concedido a fs. 399 vta., contra la decisión de fs. 382/383.- El memorial obra agregado a fs. 397/398 y fue contestado a fs. 401/405.-

  1. Cuestionan los recurrentes lo dispuesto por la a quo en los puntos I y III de fs. 382/383.-

    Examinadas las actuaciones, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no se han reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la juez de grado, habiendo omitido los interesados exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose sustancialmente a reiterar manifestaciones vertidas en presentaciones anteriores.-

    Es que, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16591965#224978861#20190201131649369 manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; entre muchos otros).-

    Por las razones dadas, la apelación no tendrá favorable acogimiento.-

  2. Los apelantes vencidos deberán soportar las costas de esta instancia (arts. 68 y 69 del Código Procesal).-

  3. ...

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