Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 005539/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., E.M. y otros c/ P.C.Z. s/ Sucesión y otro s/Cumplimiento de contrato”, Expte. 5539/2014, Juzgado 22 En Buenos Aires, a 11 días del mes de julio del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., E.M. y otros c/

P.C.Z. s/ Sucesión y otro s/Cumplimiento de contrato” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación planteado por los coactores E.M.C., C.R.F.C., por derecho propio y como herederos de O.H.C., junto al restante coheredero J.O.C., contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de honorarios derivados de una locación de servicios contra quien fuera en vida Z.P.C. de A., y su única heredera universal Z.B.A.Z. de A..

Expresan agravios a fs.334/7, y peticionan que se revoque el decisorio, con costas.

Varios son los cuestionamientos que le suscitan a la parte actora la sentencia de grado: 1) que el juez haya entendido que los abogados accionantes no le hayan procurado a la demandada un provecho económico en razón de su asesoramiento jurídico y las negociaciones extrajudiciales; 2) que el pago de la retribución pactada estaba sujeta a una condición y que la misma no se cumplió, en tanto sostienen que existió un beneficio económico a favor de la demandada por la elevación del precio pre-establecido por el causante para la opción de compra del campo, modificándose el plazo de pago en un 20%, con liberación de la carga impositiva en función de ello; y mejora del rendimiento del capital en el 14,28% del precio del valor del campo pendiente de pago; 3) que su gestión fue lo que permitió arribar a acuerdos en los expedientes judiciales; y finalmente 4) por la imposición de costas a su parte, por aplicación del Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16591965#211153355#20180712094909693 principio de la derrota, debiéndolo ser dispuestas por su orden, en razón de las particularidades del caso que sustentaron su derecho a litigar para obtener el cobro de sus honorarios.

La demandada contesta agravios a fs.340/346 y pide que se declare la deserción del recurso de apelación; subsidiariamente contesta cada uno de los agravios.

II- Del...

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