Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 056602/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 56.602/2015/CA1 (54.534)

JUZGADO Nº 5 SALA X

AUTOS: “C.J.S. C/ REDETEX S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Redetex S.A. contra la sentencia definitiva, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, la perito contadora apela por bajos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- A fin de clarificar la cuestión suscitada estimo oportuno señalar en primer lugar,

que arriba firme que la coaccionada D.S. quedó incursa en la situación de rebeldía procesal consagrada por el art.71 de la LO ante la falta de contestación de la presente acción.

Tampoco es materia de debate en esta etapa (art.116 LO) la condena impuesta a dicho codemandado con motivo de las obligaciones derivadas del vínculo laboral mantenido con la actora.

III- Sentado lo anterior y por una razón de método, abordaré las pretensiones recursivas de Redetex S.A. en el siguiente orden.

La codemandada se agravia del progreso de la acción y sostiene que la actora no ha logrado probar mediante prueba válida los extremos expuestos en la demanda. Adelanto que,

pese al esfuerzo argumentativo, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido en primera instancia.

Me explico. No soslayo que asiste razón a la apelante en el sentido de que, al tratarse en la especie de un litisconsorcio pasivo, la rebeldía procesal en la que quedó incursa Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

la codemandada Divitex S.A. no resulta oponible a la parte que sí cumplió debidamente con la carga procesal de contestar demanda (art. 715 del Código Civil, actual art. 831 del nuevo cuerpo normativo, cfr. ley 26.994).

Sin embargo, es menester considerar que, en el presente caso, resultó activado el efecto presuntivo contemplado por el art. 55 de la LCT a favor de la trabajadora respecto de las circunstancias que debían constar en tales asientos, entre ellas: la fecha de ingreso, salario percibido, horario y tareas cumplidas (v. peritaje contable).

Si bien dicha presunción admite prueba en contrario, lo cierto es que la misma no ha sido desvirtuada mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN). Obsérvese que ninguna prueba ha producido la demandada a los fines referidos, sino que, por el contrario, la prueba testimonial producida a instancias de la actora se aprecia eficaz (cfr. art.386, CPCCN) los fines de demostrar los extremos invocados por ésta al demandar.

En efecto, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que la declaración de la testigo A. ostenta la precisión suficiente, dando adecuada razón de lo que afirma y sus dichos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR