Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 084121/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

En Buenos Aires a los 7 días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “CIPPITELLI JUAN DOMINGO C/BBVA BANCO FRANCES SA S/ORDINARIO”

EXPTE. N° CIV 84121/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16,

N° 17.

El Dr. E.L. no interviene en la presente decisión por encontrarse excusado conforme el despacho de 04/02/2022 (Cpr:30).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha USO OFICIAL

21/09/2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. JUAN DOMINGO CIPPITELLI (Cippitelli) promovió demanda por daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo, contra BBVA BANCO

FRANCES SA (“BBVA”) por la suma de pesos $ 8.500.000 o lo que en más o menos resultaré de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas en virtud del incumplimiento de contrato bancario y de tarjeta de crédito.

Relató que con fecha 08/07/2015, efectuó depósito de $ 3.635 en la caja de ahorros n° 14200216024 radicada en la sucursal Ezeiza del demandado, de su titularidad para que los mismos fueran afectados, al debitó automático del resumen de su tarjeta “Mastercard”.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

Sostuvo que el demandado afectó erróneamente esos fondos a un embargo cuando no debía hacerlo (situación por él desconocida).

Indicó que la afectación errónea a un embargo configuro un incumplimiento a la obligación esencial de un contrato de consumo,

consistente en mantener la disponibilidad de los fondos depositados. A raíz de ello, manifestó que se rechazó por fondos insuficientes el débito automático de la tarjeta de crédito generando un nuevo incumplimiento esta vez del contrato de tarjeta de crédito.

Resalto que esa mora producida por los incumplimientos del banco, motivó que esté proceda a informarlo en situación de incumplimiento “2” (el mes de julio de 2015) y luego “3” (en el mes de agosto de 2015), a la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el BCRA, cuya información es difundida también por otras entidades públicas.

Explicó que tomo conocimiento de estar informado cuando en fecha 2 de septiembre de 2015, el Sr. M.T.L., quien le USO OFICIAL

comercializa diferentes artículos que produce su empresa Decos S.A., le comunico que no le financiaría la entrega de los mismos por estar en situación de incumplimiento ante el BCRA.

Por tal motivo, adujo que inicio el pertinente reclamo ante BBVA

Banco Francés S.A. sin obtener respuesta favorable. Con posterioridad en fecha 2/10/2015, solicitó al Banco Credicoop un préstamo que fue negado debido a estar informado situación que se repitió el 7/10/2015.

Debido a los antecedentes mencionados, inició el 08/10/2015 el reclamo ante el Servicio de Conciliación de Relaciones de Consumo.

Relató que termino optando por cancelar el saldo de la tarjeta de crédito en forma directa, para evitar el agravamiento del daño, como consecuencia del accionar de la demandada. No obstante, el registro Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

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histórico de deuda permaneció sin ser modificado.

Manifestó que el 21/10/2015 la empresa Garantizar S.G.R. le denegó un crédito por encontrarse en situación 3 de incumplimiento.

Con posterioridad en fecha 14/11/15, cargó en la página de AFIP,

el reclamo por su situación, recibiendo una respuesta el 16/11/2015, en donde le indicaran que “la AFIP le índico al Banco Galicia que retenga la totalidad de las sumas decretadas en el embargo, mientras que al resto de las entidades –incluyendo el demandado BBVA Banco Frances S. A.-, por su parte, indicó que no realice ningún tipo de retención”.

Ante tal situación expresó que el 27/01/16 libró carta documento que no recibió contestación alguna por la demandada e inicio mediación que se cerró sin acuerdo el 31/03/2016. Luego entabló acción de Habeas Data “CIPPITELLI JUAN DOMINGO C/BBVA BANCO FRANCES S.A. S/SUMARISIMO”

(EXPTE. NRO. 7074/2016) en las cuales no se había dictado sentencia al momento del inicio de la demanda.

Refirió que debido a los hechos relatados, fue afectado en sus intentos de solicitar préstamos para ampliar su vivienda, cambiar su automóvil (daño material) y para expandirse en su actividad económica (lucro cesante) y la grave repercusión en su actividad le genero daño moral.

Encausó el origen del daño en la relación de consumo lo cual indicó surge la prueba documenta adjunta y presentada por la mismísima demandada en las actuaciones sobre habeas data “up supra” referidas.

Estableció los montos de su pretensión en $ 500.000 por daño material, $ 500.000 por daño moral, $ 3.500.000 por lucro cesante o lo que en más o menos resulte de la producción de la prueba y $ 4.000.000 por daño punitivo o lo que en más o menos considere el Juez interviniente.

Finalmente, ofreció prueba y fundó en derecho.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

Amplio demanda a fs. 354/62, presentación en la cual agrego nuevas pruebas.

  1. BBVA Banco Francés S.A. contestó demanda en fs. 391/405 y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural,

    desconoció toda la documental acompañada por la parte actora y dio su versión de lo acontecido.

    Primeramente destacó que la pretensión del actor resulta infundada, improcedente y absolutamente exorbitante y que la misma carece de causalidad con los daños alegados dado que el incumplimiento del accionante en el pago de sus obligaciones financieras existió y que como consecuencia fue informado en situación irregular ante el B.C.R.A.

    Indicó que el BBVA Banco Francés no suministra información de ninguna clase al “VERAZ” o “NOSIS”.

    USO OFICIAL

    Explicó que tal y como lo afirmó el actor, recibió oficio que ordenaba la traba del embargo sobre los fondos y valores existentes en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuenta título, depósitos a plazo fijo o cualquier otro activo financiero de titularidad del actor, por el monto de $

    10.324, con más la suma de $ 5.090,89, presupuestadas provisoriamente para responder a eventuales intereses y costas.

    Por ello, procedió a realizar un embargo de los saldos de la Caja de Ahorros N° 14200216024, en el marco de la causa “Fisco Nacional Afip c.J.D. s/ejecución fiscal” Expte. N° 28579/14.

    Explicó que luego de haber efectivizado la traba del embargo, no recibió ninguna instrucción de parte de la Cámara Compensadora en los términos alegados por la parte actora.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Adujo que el 01/10/2015, recibió un oficio ordenando el levantamiento del embargo, por lo que inmediatamente dio cumplimiento con dicha medida.

    Indicó que el actor obrando con un mínimo de diligencia que le era exigible debió haber cancelado la deuda dentro del plazo de 30 días desde el vencimiento de la deuda original.

    Por último destacó que de los informes emitidos por B.C.R.A.,

    VERAZ y NOSIS, surge que el actor registra en la actualidad no sólo 122

    cheques rechazados “sin fondos”, sino que además se encuentra informado en situación 2 y 3 en el Banco Credicoop Ltdo., Garantizar SGR, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Río S.A. y Banco Itaú Argentina S.A., lo cual evidencia a su entender que el perfil del actor no es el afirmado en la demanda.

    A continuación, efectuó una impugnación de los rubros reclamados.

    USO OFICIAL

    Finalmente, ofreció prueba y se opuso a ciertos medios ofrecidos por el actor.

    1. La sentencia de grado El día 21 de septiembre de 2021, el magistrado de grado emitió su pronunciamiento y resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda y condenó a BBVA Banco Francés S.A. a abonar a J.D.C. la suma de $ 200.000 con más los intereses a la tasa activa BNA para sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora que considero acaecida el (08.07.2015), la suma de $ 50.000 en concepto de daño moral con más los intereses estableciendo a tal fin una tasa del 6% anual desde la misma fecha de mora y rechazo lo demás peticionado, imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida (CPr. 68).

      Fecha de firma: 07/06/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      Para así resolver, el a quo consideró en primer lugar que se encontraba reconocido que el BBVA recibió un oficio de embargo con fecha 12.03.2015 sobre los fondos del actor en sus cuentas y que procedió a embargar los saldos de la caja de ahorros nro. 14200216024 de titularidad de aquel y que varios meses después (01.10.2015) recibió un...

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