CIPOLLA, TOMAS c/ CARGILL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha21 Octubre 2016
Número de expedienteCNT 049717/2014
Número de registro165046425

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 49717/2014/CA2 JUZGADO Nº15 AUTOS: "CIPOLLA, TOMAS c/ CARGILL S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de octubre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 254/vta., y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez " a quo" a fs. 253, rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada Cargill S.A., respecto de MANPOWER ARGENTINA S.A.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee...

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