Cipelaue Constructora e Inmobiliaria S.A.

Fecha de la disposición13 de Abril de 2011

Miércoles 13 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.129 33 gaciones Negociables con Vencimiento en 2015 emitidas el 8 de septiembre de 2008 (las “Obligaciones Negociables”) convoca por medio de la presente y de conformidad con el tÃtulo “Modificaciones, dispensas y enmiendas —Modificaciones con consentimiento de los Tenedores” de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (todos los cuales se detallan bajo la sección “De la Oferta y la Cotización — Descripción de las Obligaciones Negociables” del prospecto de emisión de fecha 25 de agosto de 2008 (el “Prospecto”)) a Asamblea Extraordinaria de tenedores de Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) a celebrarse el dÃa 29 de abril de 2011 a las 11:00 horas en primera convocatoria, en Ortiz de Ocampo 3302, Edificio 4, 4'º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1'º) Designación de dos Tenedores para suscribir el acta.

2'º) Consideración de la modificación de las disposiciones contenidas bajo el tÃtulo “Rescate Anticipado — A opción de la Emisora — Con pago de sumas adicionales” de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, a efectos de que la CompañÃa pueda rescatar anticipadamente y en cualquier momento las Obligaciones Negociables.

3'º) Consideración de (i) la modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables contenidos en el tÃtulo “Moneda” a efectos de que los pagos a realizarse bajo las Obligaciones Negociables en cada Fecha de Pago (conforme se define en el Prospecto) se realicen, a opción de la CompañÃa respecto de la totalidad de los Tenedores, en dólares estadounidenses o en pesos (o la moneda de curso legal en la Argentina) al Tipo de Cambio de Referencia (conforme se apruebe en el punto siguiente) lo cual será informado en el aviso de pago correspondiente, (ii) la incorporación de la definición de “Tipo de Cambio de Referencia” en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a efectos de que por dicha definición se haga referencia al tipo de cambio informado por el Banco Central de la República Argentina de conformidad con la Comunicación “A” 3500 (o el que en el futuro lo reemplace), y (iii) la modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables contenidos en el tÃtulo “Pagos” a efectos de prever que en caso que la CompañÃa decida ejercer su opción de pagar en pesos, los Tenedores deban contar con una cuenta comitente en Caja de Valores como requisito para recibir los pagos correspondientes.

4'º) Consideración de la eliminación del tÃtulo “Restricciones para acceder al mercado de cambios” de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

5'º) Consideración de (a) la modificación de los puntos (i) y (iii) del tÃtulo “Compromisos de la Emisora — Compromisos de Hacer —Cumplimiento de los Contratos del Proyecto” de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a efectos de permitir incumplimientos de la CompañÃa bajo los Contratos del Proyecto en caso de incumplimientos del Constructor y/o del Proveedor, y (b) la eliminación del punto (ii) del tÃtulo “Compromisos de la Emisora — Compromisos de Hacer —Cumplimiento de los Contratos del Proyecto” de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

6'º) Consideración de la modificación del punto (iv), apartado (a) del tÃtulo âCompromisos de la Emisora â Compromisos de no Hacer âLimitación a las Reformas a los Contratos del Proyectoâ de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a efectos de que las modificaciones...

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