Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Agosto de 2017, expediente CSS 036292/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº36292/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.O.P.A. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación que interpone la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar la demanda interpuesta. Para así decidir, se considera que el decreto 11/05 -Suplemento por Título- posee carácter general.

El recurrente insiste en que dicho suplemento no fue otorgado con carácter general en atención a que para ser percibido se deben reunir los requisitos que dispone el decreto 11/05, esto es el título universitario. Asimismo, cuestiona lo decidido en materia de costas y honorarios.

Debe señalarse, en primer término, que el decreto 11/05 otorga al personal de Gendarmería Nacional el suplemento particular denominado “Suplemento por Título”. Esta normativa dispone que “…tendrán derecho a percibirlo todo el personal con estado militar de gendarme, cualquiera sea su condición de ingreso, y los montos variarán de acuerdo al plan de carrera en la que el personal se gradúe…”.

Posteriormente, dicho decreto fue derogado por el art. 4 de la ley 26.660 de fecha 16.03.11 (B.O. del 13.04.11). A su vez, esta normativa dispone en su artículo 1° lo siguiente: “…Incorpórase como inciso g) del artículo 77 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, 19.349 y sus modificatorias, el siguiente: g) Suplemento por título: Tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado militar de gendarme cualquiera sea su condición de ingreso…”.

Luego, este articulado se sustituyó por DNU n° 853/13, declarado válido por Res. del Congreso de la Nación (11.09.13) y quedó redactado de la siguiente manera: “…ARTICULO 77.-

SUPLEMENTOS GENERALES. Los suplementos generales correspondientes al personal con estado militar de gendarme en actividad serán:… c) El suplemento por título: que lo percibirá la totalidad del personal, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados:

  1. Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR...

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