Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 15 de Mayo de 2014, expediente CAF 007819/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7819/2012

CIORCIARI ROBERTO ARMANDO Y OTROS c/ EN-M°

SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “C.R.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad –

PFA- dto 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2744/93 y sus modificatorios.

    Para ello, se remitió a lo resuelto por esta Cámara en pleno, con fecha 19 de marzo de 2009, en la causa “Carrozzino, Salvador c/ E.N. M J S Y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y por el Alto Tribunal en los autos “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH

    – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 05 de octubre de 2010. Impuso las costas por su orden.

  2. Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 106 y fundó sus agravios a fs. 116/117, los que fueron replicados a fs.

    123/126. Por su parte, la parte actora hizo lo propio a fs. 109 y fs. 119/120,

    respectivamente; se agravia del modo en que fueron impuestas las costas, y solicita que se impongan a cargo de su contraria por haber resultado vencida en lo principal.

    La demandada se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744 de 1993 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial,

    el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y,

    como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe...

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