Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Septiembre de 2020, expediente CAF 000837/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 837/2020: “CION, W.M. c/ EN -M

JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 16 de julio de 2020,

el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. W.M.C. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a expedirse, en el plazo de veinte (20)

días hábiles administrativos respecto al reclamo del actor en el expediente administrativo nro. S04:0061668/2011.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 29/7/2020), que ha sido respondido por la parte contraria (con fecha 4/9/2020).

El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Apunta que el actor inició esta acción de amparo cuando el expediente administrativo se encontraba en pleno trámite y sin que se verificaran demoras y/o tardanzas de ninguna naturaleza en el cumplimiento de las distintas intervenciones que obligatoriamente deben cumplir las áreas técnicas competentes. Refiere que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación de la solicitante. Afirma que el Sr. Juez de primera instancia no tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación al cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las Leyes 24.043, 24.411, 25.914 y otros relacionados Fecha de firma: 09/09/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

con distintas leyes reparatorias, que la ha colocado en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias administrativas se ha visto superada. Afirma que esas consideraciones “…no pretenden legitimar un presunto estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan de manera precisa el obrar que debe adoptar la Administración y que tienden -con carácter prioritario- a gestar las opciones de revisión de su propia conducta a fin de evitar al administrado el tránsito necesario ante el Tribunal jurisdiccional para lograr -si correspondiere- el reconocimiento de sus derechos”.

Por otro lado, señala que paradójicamente “…la compulsión de la sentencia que critico logra el efecto indeseado.

El magistrado de la instancia anterior -para...

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