Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 12186

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., K. y P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la solución de primer grado que, a su turno, hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios impetrada por Julio Cesar Ciolfi contra el señor P.V.A.V. y la citada en garantía "Liderar Compañía General de Seguros S.A." desestimándola, respecto del siniestro vehicular sucedido el 28 de mayo de 2010 (fs. 218/221 y fs. 274/281 vta.).

  2. Frente a ello, el accionante vencido -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de nulidad por medio del cual aduce omisión de cuestiones esenciales, absurdo en la valoración de la prueba, infracción al art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial, falta de fundamentación legal y arbitrariedad (fs. 291/294 vta.).

  3. La impugnación no debe prosperar, en virtud de lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (conf. art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

a] En efecto, en sustento de la vía extraordinaria traída el impugnante alega omisión de cuestiones esenciales invocando las previsiones de los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En tal postura, denuncia que ela quono ha atendido debidamente las pruebas documental y testimonial que considera jurídicamente relevantes (fs. 292/293 vta.).

Al respecto, cabe observar, que del relato efectuado surge que los planteos se dirigen en realidad a cuestionar el acierto del decisorio, resultando ajenos a este medio revisor los agravios esgrimidos, relativos a la apreciación de la prueba o su deficiente examen, la errónea aplicación de normas y las alegaciones sobre el vicio de absurdo y arbitrariedad de la sentencia (conf. doct. C. 108.735, resol. del 15-VI-2011; C. 119.035, resol. del 2-VII-2014; C. 119.465, resol. del 18-III-2015; C. 120.030, resol. del 26-VIII-2015; C. 120.632, resol. del 24-VIII-2016).

Por lo demás, es oportuno recordar que las cuestiones de índole probatoria y los argumentos introducidos por las partes en apoyo de sus pretensiones -como los denunciados en el recurso en estudio- no revisten carácter de esenciales y su eventual falta de consideración o deficiente tratamiento no habilita la procedencia del carril en examen (conf. doct. C. 101.139, resol. del 25-VIII-2010; C. 111.808, resol. del 1-IX-2010; C. 113.109, resol. del 10-XI-2010), ya que la obligación de tratar...

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