Sentencia nº AyS 1988-III-59 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 1988, expediente C 39286

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -9- de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., C.M., N., S.M., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.286, "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado contra Tenerife S.A.I.C.F.A. y/o propietarios. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de General San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, modificándola sólo en lo referido al monto indemnizatorio, que elevó. Costas a la actora.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó el fallo de primera instancia en lo principal, y lo modificó respecto al monto indemnizatorio, con costas.

  2. Contra dicho pronunciamento la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad. Dos son los agravios contenidos en la queja. El primero, largamente desarrollado por el recurrente, está referido a la reducción del monto indemnizatorio repotenciado en un 20% que efectúa el a quo y el segundo lo es contra la aplicación del factor de "Venta conjunta" del que hace mérito el fallo en revisión.

El agraviado funda su queja imputando violación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 2511 del Código Civil;8 de la ley 5708; 272, 384, 474, 34 incs. 4 y 5 c, 163 inc. 6, 164, 266 y cc. del Código Procesal, además de arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba, auto contradicción, inconsecuencia, violación de la doctrina que emerge de fallos de este y otros tribunales que cita y transcribe, confluyendo todo en el dictado de un fallo que califica de arbitrario.

Pese al esfuerzo realizado, el recurso no puede prosperar.

Ello es así, pues las propuestas a revisión de este Tribunal son típicas cuestiones de "hecho" como las referidas a la medida del reajuste por depreciación monetaria y a la...

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