Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 071027/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 71027/2014 - CINTO COURTAUX, FEDERICO c/ JARDIN DEL PILAR S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a partir de los memoriales obrantes a fs. 173/178 (actora) y a fs. 179/181 (demandada).
Corridos los pertinentes traslados, a fs. 184/187 y a fs. 189/190 obran las contestaciones de agravios de la parte demandada y actora, respectivamente.
II- En primer lugar, el actor cuestiona el rechazo del reclamo por daños y perjuicios fundado en el supuesto acoso moral o mobbing padecido.
Sostiene que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.
Al respecto, comparto la conclusión expuesta por el Sr. juez en punto a la ineficacia e insuficiencia de los elementos probatorios colectados en la causa –
testimonio de F.G.- a fin de acreditar la actitud persecutoria supuestamente desplegada en su contra por parte de los superiores de la empresa, y considero que la queja bajo análisis no supera –en este aspecto- el marco de una oposición genérica, que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada (cfr. art. 116 de la L.O.).
En tal sentido, considero que el testimonio en cuestión resulta poco preciso, en tanto el Sr. G. (ver fs. 98) hizo referencia a que “…el trato de los superiores varió con respecto al actor…”, pero no individualizó quiénes serían esos superiores. En el Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24419675#228146982#20190228103302946 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX mismo sentido, señaló que “…incluso fue marginado de reuniones, incluso hubo gente que empezó a hacer tareas que eran del actor…”, sin brindar los nombres de las personas que estarían involucradas en su relato.
En este punto destaco que el relato de la parte actora también resulta genérico, en tanto tampoco mencionó en el escrito de inicio quiénes serían, concretamente, los superiores que lo habrían marginado de sus tareas y/o excluido de las reuniones (art. 65 L.O.).
También tengo en cuenta que, como destacó el magistrado que me precede, los otros testigos que declararon a propuesta del actor (R.G.D.M., fs. 138 y L.L.L., fs. 160), no hicieron referencia a actitud persecutoria alguna. Por el contrario, observo que R.G., quien se desempeñaba como G. General para la demandada, manifestó que “…recuerda que al actor se lo despidió, sabe que se lo despidió por mala performance…”.
En tal marco, tras analizar íntegramente y en sana crítica el contenido de la prueba testifical (arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), aprecio que las declaraciones aportadas por la demandante no proporcionaron elementos concluyentes y categóricos a los fines por ella pretendidos.
Por último, frente a los restantes argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo advierto que el actor no fue la única persona excluida del aumento salarial del mes de junio de 2011 en tanto a su propio jefe, F.G., tampoco se le incrementó el salario en dicha oportunidad (ver fs. 98) –
circunstancia que resulta independiente de que haya prosperado el reclamo del actor tendiente a obtener dicho aumento en tanto, como señaló el Sr. juez, la demandada no probó las razones objetivas alegadas para justificar su exclusión-.
Desde dicha perspectiva, teniendo en cuenta los términos en que se planteó y trabó la litis sobre este tema, considero que las constancias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba