Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 007694/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7694/2020/CA1| “J.C.C. c/ Instituto Nac. De Serv. S..

para J. y P. s/ amparo de salud” Juzgado n°7

Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

Y VISTO: el recurso presentado el 5 de julio de 2021 por I.N.S.S.J.P., contra la resolución del 1 de julio de 2021, cuyo traslado fuera contestado el 24 de abril de 2022, median además recursos por honorarios que serán tratados al final de la presente; y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los señores jueces G.A.A. y R.G.R.:

    1. El 30/11/2020 se presentó el señor J.C.C. y promovió la presente acción judicial -con medida cautelar- contra el I.N.S.S.J.P. a fin de obtener la cobertura del 100% de la cirugía de reemplazo de válvula aórtica mediante la técnica TAVI; implante de válvula aórtica por cateterismo auto expansible 1024; marcapasos bicameral definitivo DDDR con sus catéteres respectivos de fijación activa;

      angioplastia coronaria de tres vasos con cuatro stents liberadores de droga, por presentar estenosis aortica severa con sintomatología (síncope) alto riesgo para corregir y revascularización, en la Fundación Favaloro, institución a la cual fue derivado por su médico de cabecera Dr. Bielich. Refirió haberse realizado los estudios de forma particular, pero que al presentarlos ante la demandada para la realización de la cirugía, se le negó su autorización por no encontrarse domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires.

      En fs. 83 el señor juez dictó la medida cautelar en la cual ordenó al I.N.S.S.J.P. a brindarle al actor la cobertura integral de su reclamo, más el día 3/2/2021 el letrado del amparista denunció el fallecimiento de su mandante (ver partida de defunción en fs. 127 del expediente digital). En ese contexto, el 24/3/2021 el I.N.S.S.J.P.

      Fecha de firma: 12/05/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      solicitó se declare la cuestión abstracta y se impongan las costas por su orden, frente a lo cual el accionante prestó conformidad respecto a la abstracción pero solicitó que las costas sean impuestas a la demandada.

    2. Así las cosas, el a quo estimó inoficioso expedirse sobre la prestación solicitada e impuso las costas a la demandada, al valorar que con su conducta había dado lugar a la presente acción de amparo.

      Además reguló los honorarios del doctor G.B. en la cantidad de 7 UMAs (ver resolución del 1/7/202137).

      Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes. La parte actora por considerar insuficientes los honorarios regulados a esa parte, mientras que el I.N.S.S.J.P. se quejó respecto a las costas,

      solicitando sean impuestas por su orden y, por otro lado, se agravió

      del quantum de los honorarios regulados a favor del letrado del actor por considerarlos excesivos (ver escritos presentados en el expediente digital el 4/7/2021 y el 5/7/2021).

      El 16/10/2021 se presentó el accionante solicitando la caducidad de segunda...

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