Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 011365/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 11365/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48571 CAUSA Nº 11.365/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 27 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos : “C.S.V. C/ SALPERIN CORA ELENA S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra SALPERIN CORA ELENA en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada para realizar tareas administrativas y judiciales en el estudio jurídico de aquélla el 07-04-2008, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora.-

    Señala que durante el transcurso de la relación queda embarazada con fecha de parto prevista para el 15-08-2011 lo que comunica debidamente a aquélla.- Sin embargo –dice- como el embarazo resultó gemelar, a las 16 semanas de gestación comenzó a presentar contracciones uterinas con posibilidad de aborto, por lo que se le prescribió reposo hasta el final del embarazo, comenzando entonces una licencia por enfermedad inculpable el 28-02-2011.-

    Relata que el parto se produjo anticipadamente (el 26-07-2011).-

    Entiende que a partir de dicha fecha terminó su licencia por enfermedad inculpable, y comenzó la licencia por maternidad de 90 días, por lo que con fecha 21-09-2011 intimó a su empleadora exteriorizando su decisión de continuar la relación laboral.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior en el que, finalmente, la demandada le comunica la extinción del vínculo en los términos del art. 186 de la L.C.T.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral (el 12-09-2011).-

    La demandada responde a fs. 49/61.-

    Desconoce los extremos invocados por la actora, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 408/414, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs.

    416/420.-

    También hay apelación de la letrada de la demandada y del Sr. perito contador, quienes consideran reducidos sus honorarios (fs. 415 y fs. 429...

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