Sentencia nº 182-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

AyS N° 182/13 - F° 1/2- T° 13

RECONQUISTA, 25 de JULIO de 2013.Y VISTOS: Los presentes autos "CINGOLANI, L.I. c/ PORTO,G.D. y/u otros s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS- TENENCIA.REGIMEN DE VISITAS" Expte. N° 342/2008, de los que,

RESULTA: el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el demandado contrala sentencia de primera instancia (fs.155 a 157) que hace lugar a la demanda de alimentos,litis expensas, tenencia de la menor a favor de la actora y régimen de visitas , fijándose lacuota de alimentos a favor de la actora y su hija en la suma de $ 300;

Y CONSIDERANDO: Que si bien no es sostenida la nulidad por parte delrecurrente, se desprende de su desordenada pieza de agravios (fs. 179 a 185) quejas engrado de Nulidad, -como lo son el achacamiento al fallo de falta de fundamentación, de serarbitrario, irracional e ilógico al no estar fundado en las constancias de autos y en elderecho aplicable- las cuales deben ser desechadas en virtud que la resolución atacada lucemínimamente fundada, sin defectos aparentes en el hilamiento lógico del fallo, el cualademás es adecuado a las circunstancias de tiempo, lugar y forma de la situación planteada,por lo que se han de desestimar los agravios del recurrente concernientes a lafundamentación y sustento fáctico- normativo del pronunciamiento.

Que, en definitiva y más allá de que la extensión de la pieza procesal de expresiónde agravios (fs. 179 a 185), por su indeterminación no contribuye a ordenar con claridad losmismos, es dable circunscribir su disconformidad a la cuestión alimentaria (no al régimende visitas ni tenencia), y dentro de la misma se queja por el monto que estima elevado de $300, el cual no se condice con la capacidad económica del alimentante que se encuentradesocupado, y porque se convalidó en el fallo aquo la vocación alimentaria de la esposa,cuando ésta (según el recurrente) perdió su derecho alimentario por haber incurrido enabandono voluntario y malicioso y por haberse negado a reintegrarse al hogar conyugal

AyS N° 182/13 - F° 1/2- T° 13

luego de la intimación cursada en su escrito de responde, conforme art. 199 c.c.

Que ninguna de las dos cuestiones podrán tener favorable acogimiento en estainstancia. En efecto, y en relación a la vocación alimentaria de la esposa, se ha de apuntarque la misma en el marco de esta litis de alimentos se encuentra intacta, toda vez que paraque la causal de abandono voluntario y malicioso invocada por el demandado en el marcode esta litis de...

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