Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 005137/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5137/2019/CA1 “C.F. c/OMINT SA de Servicios y otro s/amparo de salud”. Juzgado 1.Secretaría 1.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 54/67 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.
68), contra la resolución de fs. 37/38, cuyo traslado fue contestado a fs.
99/100 y oído el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 104/106 vta., y CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OMINT SA y a ASE que le otorguen al menor F.C. la cobertura del 100% del medicamento “ACETATO DE TRIPTORELINA”, 11,25 mg, 1 ampolla cada 12 semanas, prescripto por su médico tratante, en virtud del “baja talla y pubertad temprana” que padece y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Contra tal decisorio se alzó la demandada, quien -básicamente-
sostiene que no se halla obligada a brindar la cobertura reclamada, ni legal ni contractualmente.
-
De las constancias de autos y de las quejas de la demandada surge que si bien ésta reconoce que la menor posee una enfermedad que le provoca un retraso en su crecimiento, desconoce su obligación de otorgar la cobertura económica del medicamento requerido.
Respecto de la inclusión de la “hormona de crecimiento” en el Programa Médico Obligatorio, cabe recordar que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver considerandos de la R.. 939/00 del Ministerio de Salud, modificada por R.. 201/02).
En tales condiciones, esa limitación en la cobertura debe ser entendida como Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33677789#252386251#20191216115101366 un “piso prestacional”, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas -que tiene jerarquía constitucional (Corte Suprema, Fallos 323:1339)-, máxime cuando la ley 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud integrales que tiendan a la protección de la salud con el mejor nivel de calidad disponible (cfr. Sala 1, causas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba