Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 000386/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CINELLI, R.A. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR CORDOBA s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.”

doba, 11 de Septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CINELLI, R.A. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR CORDOBA s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.” (Expte.: 386/2016), venidos a conocimiento del Tribunal a los fines de resolver acerca de la regulación de honorarios solicitada por el doctor A.I.F. por las labores desarrolladas en autos en carácter de patrocinante del apelante, y del desistimiento expreso formulado de manera sobreviniente por la parte actora (fs. 99 y 108 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

  1. En lo que refiere al desistimiento de la acción y el derecho formulados por el actor, atento lo previsto en los arts. 304 y 305 del C.P.C.C.N., de aplicación supletoria en función de lo dispuesto en el art. 22 último párrafo, del Decreto 335/88, siendo que la demandada dejó vencer el plazo para evacuar el traslado respectivo conforme surge de autos, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción entablada y del derecho invocado por el señor R.A.C., en relación a la Disposición D.N. N° 867 de fecha 25.11.2008 en tanto en ella se funda la negativa de entregar la Cédula de Identificación y las Placas de Identificación Metálicas del dominio GXV641 de su titularidad, decidida por el Registro Seccional de la Propiedad de A.C.N.°

    8, y mantenida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios mediante Disposición D.N. N° 000631 de fecha 15.12.2015 (fs. 75/76), con costas.

  2. Ingresando ahora al análisis de la regulación de honorarios solicitada por el doctor A.I.F. por su trabajo profesional desplegado en la causa, efectuados los análisis valorativos pertinentes en función de lo previsto en los arts. 6, 7 y cc. de la Ley 21.839 (modif. por Ley 24.432), se estima procedente fijar los estipendios de que se trata en la suma de pesos Dos mil quinientos ($ 2.500). A dicho monto se le adicionarán los intereses de la “Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco Nación Argentina, desde la fecha de este decisorio y Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA...

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