CINARELLI, MARIO OSVALDO DANIEL c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 738/2018/CA1 “C., M. O. D c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.-
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por el letrado apoderado de la parte actora respecto del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal), concedido el 30 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:
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El 26 de noviembre de 2020, el señor Juez de primera instancia condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a mantener la afiliación del actor en el plan 0002 Clasicc,
con costas, y reguló los honorarios del letrado apoderado del actor,
doctor F.H.S.Z., en la cantidad de 20 UMAs (ver resolución en el sistema digital LEX100).
El 26 de abril de 2021 Unión Personal dedujo recurso de apelación contra los honorarios regulados por considerarlos elevados,
el cual fue concedido el 30 de junio de 2021. Tal providencia fue dada de alta en el sistema LEX100 el 2 de julio de 2021 (ver constancias en el sistema).
Así las cosas, el 16 de octubre de 2022, el citado profesional acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, Unión Personal lo contestó propiciando su rechazo (ver presentación del 18/10/22).
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A partir del 18 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital, con firma electrónica (Acordada n°
4/20).
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
La modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte (ver asimismo, A. n° 12/20 y sus predecesoras, A. n°
31/11...
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