Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2015, expediente CAF 039347/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 39.347/2014 “C.M.Á. c/AGP SE y otro s/ otros reclamos”.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor M.Á.C. inició el presente amparo por mora contra la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y, subsidiariamente, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando que se las condenara a dictar el acto administrativo que corresponda en las actuaciones iniciadas el 10 de marzo de 2008 (fs. 32/40).

  2. ) Que la titular del Juzgado Nacional de la Seguridad Social Nº 1 resolvió declararse incompetente para entender en las actuaciones y ordenó su remisión a este fuero (fs. 45), con sustento en el dictamen fiscal en el que se sostuvo que en autos se requería la certificación de servicios correspondiente a los trabajos realizados por el actor para la demandada, situación que se encontraba enmarcada dentro de las normas que regían el empleo público (fs. 42/43).

    La jueza del Juzgado Nº 4 del fuero no aceptó la competencia por compartir los fundamentos del dictamen fiscal, en el que se sostuvo que la causa debía ser remitida a la Justicia Nacional del Trabajo atento a que la relación laboral entre las partes se encontraba regida por normas del derecho de trabajo conforme convenios colectivos 17/75, 24/75 y 164/75 y Laudo 4/2005 (fs. 60/61y 62).

    La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 51 no aceptó la competencia atribuida y ordenó remitir los autos a este fuero (68 y 69).

  3. ) Que la jueza de fuero mantuvo el criterio y elevó los autos a esta Cámara a fin de que dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado (fs. 73).

  4. ) Que, oportunamente, intervino el señor F. General, quien sostuvo que lo peticionado en autos se encontraba directa e íntimamente vinculado a los regímenes de jubilaciones y pensiones a que se refiere el art. 2º, inc. c, de la ley 24.655, pero no obstante ello, habiendo quedado trabado el conflicto entre el fuero nacional y el contencioso administrativo opinó que la jueza de este fuero debía reasumir la competencia que declinó por existir un interés nacional y porque el objeto litigioso consistía en la realización de determinada actividad administrativa por parte de ente regulador de la Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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