Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 008740/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 8.740/2013 (38.019)

JUZGADO Nº: 10 SALA X AUTOS: “CIMINO, MARÍA GRACIELA C/ CS SALUD S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 15 de julio de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que acogió en lo principal el reclamo indemnizatorio incoado, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 332/7 y la demandada (actualmente Omint Sociedad Anónima de Servicios –ver fs. 395-) en los términos que da cuenta la presentación de fs. 338/343, ambas debidamente replicadas a fs.

403/406 vta. y fs. 408/414 vta.. También apeló el perito contador los honorarios regulados a su favor a fs. 344.

La accionada cuestiona lo resuelto en orden a la telefonía móvil (que se hubiera tenido por acreditado que proveyó a la actora de celular, y –en su caso- que éste tuviera naturaleza salarial), la valoración que se realizó de la prueba testimonial, la inclusión del “bonus” anual a los fines del art. 245 L.C.T. (to), la condena a extender las certificaciones previstas por el art. 80 L.C.T. (to), la procedencia del incremento indemnizatorio dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323, el modo de imposición de costas y la regulación de honorarios practicada; y en tales condiciones, advierto que el recurso fue incorrectamente concedido, porque el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada no supera el mínimo al que alude el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635, el cual a partir del mes de junio de 2016 se encuentra fijado en $ 27.000 (equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 establecido en la cantidad de $90, según decisión del Consejo Directivo CPACF Res. Acta del 4/6/2015).

Por ello, como no se invocó alguna de las excepciones previstas en el art. 108 LO, no cabe otra alternativa, tal como adelantara, que declarar mal concedido el recurso interpuesto sobre el fondo de la cuestión.

Ello así, porque la incidencia de la suma establecida en grado en concepto de uso de telefonía celular ($ 200 mensuales), en los rubros objeto de condena, incluido el Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20611270#157932590#20160715100226866 incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323, representa en total la suma de $

1.654,96 ($ 433,32 por indemnización por preaviso omitido; $ 13,33 por días de mayo 2.011; $ 216,66 por diferencia integración + SAC; $ 66,66 por S.A.C. prop. 2.011; $ 324,99 por incremento art. 2 ley 25.323 y $ 600 por indemnización art. 80 L.C.T. to); mientras que el agravio por la inclusión del “bonus” anual a los fines del cálculo del art. 245 L.C.T. (to) –

único aspecto objeto del agravio- no tiene trascendencia económica (para no decir que es un planteo abstracto), porque no se reconoció ninguna diferencia a favor de la actora en concepto de indemnización por antigüedad, y tal extremo llega incólume a esta instancia.

En cambio, es criterio mayoritario de esta Sala que las cuestiones referidas al modo de imposición de costas de un proceso es una situación de regulación especial como ocurre con los honorarios (conf. art. 107 L.O.), por lo que abordaré la...

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