Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Septiembre de 2017, expediente CSS 060710/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60710/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CIMINELLI, R.N. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta 46,94 % de incapacidad laboral, razón por la que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 79 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad informe el grado de invalidez que aqueja a la afiliada.

Del informe médico producido se desprende que el Sr. C. presenta: hipertensión arterial estadio III, depresión reactiva grado II-III, flebopatía periférica estadio II, limitación movilidad, síndrome hipoventilación, obesidad, hipoacusia perceptiva bilateral que, sumado a los factores complementarios, le generan una incapacidad laboral del 74,20% de la total obrera.

El dictamen forense comentado, que no mereció objeción alguna, tiene, a mi juicio, el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por los arts. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el...

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