Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 048865/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 48865/2012 - CIMINELLI FABIAN WALTER c/ CINCO

EDICIONES Y CONTENIDOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, 19-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados “CIMINELLI FABIAN WALTER C/ CINCO EDICIONES Y

CONTENIDOS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Las presentes actuaciones que arriban a esta S. en virtud de la revocatoria parcial que, del fallo dictado por la S. VII, dispusiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme decisorio de fs. 528/529

y vta., por medio del cual el Alto Tribunal, al entender por vía del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la Ley 48, dispuso dejar sin efecto, en parte, la decisión obrante a fs. 399/406, toda vez que la condena allí

impuesta a la aseguradora de riesgos demandada, con sustento en lo normado por el art. 1074 del Código Civil, carece de adecuado fundamento. En mérito a ello y con arreglo a la doctrina en materia de arbitrariedad, el Máximo Tribunal dispuso dejar sin efecto la sentencia apelada con dicho alcance.

De conformidad con lo dispuesto y en atención a la asignación por sorteo de las presentes actuaciones a esta S. IX de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, corresponde analizar el recurso de apelación oportunamente deducido por la parte actora a fs. 365/381 y vta. –en lo atinente a la responsabilidad que se pretende endilgar a la aseguradora codemandada- contra el pronunciamiento del Juez de primera instancia, presentación que mereció

réplica a fs. 383/386 y vta.

II- Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la queja intentada no ha de recibir acogida favorable.

Sobre el particular, estimo relevante que en el escrito de inicio, a fs. 6 vta., el trabajador fundó la responsabilidad de la aseguradora sucintamente en “… la Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

negligencia y omisión de la ART, que no sólo desestimó

prestaciones médicas tendientes a tratar los padecimientos del Sr. C., sino que además omitió

expedirse en cuanto al alta médica …”; extremo que ratificó a fs. 14 vta., al reiterar que la responsabilidad de la aseguradora se ubica “exclusivamente, en la negligencia incurrida en el cumplimiento de sus obligaciones legalmente impuestas,

tales como la debida atención médica del actor …”.

Así las cosas, resulta claro que el reclamo del demandante contra la aseguradora se basa en la reparación de los daños derivados de la insuficiente atención médica brindada por aquella a raíz del siniestro vial padecido el día 21 de octubre de 2012,

marco fáctico en el cual se impone el análisis de la responsabilidad de aquella, ello en virtud de los principios de congruencia y de defensa en juicio consagrados por el art. 277 del C.P.C.C.N. y el art. 18

de la Constitución Nacional –resalto que el actor no atribuyó...

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