Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 018372/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 10.184/2014/ CA1 (50.927)

JUZGADO Nº40 SALA X

AUTOS: "CIMINARI DEBORTOLI ALEJANDRO ALBERTO C/ FUEGOTECNIC

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan los autos a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por Fuegotecnic S.R.L. y los codemandados Matafuegos Prevind S.R.L.,

L. y R. contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, la letrada del actor y la perito contadora apelan por bajos los honorarios regulados en el fallo de grado, mientras que los codemandados los apelan por altos.

II- Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados por las codemandadas en el siguiente orden.

Fuegotecnic S.R.L. se agravia del fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cuanto se consideró demostrada en el caso las irregularidades en torno a la fecha de ingreso, así como también la existencia de pagos fuera de registro y la falta de pago de comisiones adeudadas, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo decidido en grado.

O., que la recurrente no rebate mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los diversos fundamentos brindados por la magistrada que me ha precedido, en el sentido que resultó demostrado en la contienda (primordialmente mediante la prueba testifical producida a instancias del actor) que el demandante ingresó a trabajar en una fecha anterior a la registrada por la empresa y en la medida invocada al demandar, así como también que percibía una parte de su remuneración en forma clandestina.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Repárese, en que –tal como fue señalado en el pronunciamiento anterior- los testimonios de los deponentes Ascoli (fs.254), Utrilla Esquival (fs.298/299), Safadi (fs.300/302) y De Toma (fs.310/312) -traídos a juicio por el actor- resultan debidamente circunstanciados, concordantes entre sí y con razón de sus dichos acerca de los extremos debatidos en cuestión, y más aún, al tratarse en algunos de los casos, de compañeros de trabajo del demandante y de cuyas declaraciones se desprende que han tomado un conocimiento directo de los hechos relatados (art. 90 L.O.).

En efecto, cabe tener en cuenta que los testimonios de los mencionados deponentes,

corroboraron que el actor se encontraba trabajando para las demandadas desde antes de la fecha registrada por los demandados en los libros, así como también quedó demostrado que el actor recibía parte de su salario fuera de toda registración. V., además, que todo ello se encuentra respaldado por la prueba de oficios producida a instancias del trabajador a la cual me remito por razones de economía procesal, la cual también fue detalladamente referida y analizada por la magistrada que me precede y cuya valoración comparto.

En tal contexto, cabe tener en cuenta que ningún elemento de juicio válido (art. 386

del CPCCN) aportó la demandada que demostrara que el vínculo con el actor se diera en las circunstancias descriptas en la defensa. Nótese que la parte no impulsó la producción de prueba testifical, ni ningún elemento de juicio que respalde la postura asumida por la misma al contestar la demanda.

Igual reflexión corresponde efectuar acerca de los pagos clandestinos, a poco que se aprecie que las circunstancias de...

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