Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente Ac 101825

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.825 "C., L.A. contra M., A.M.. Incidente de revisión".

//P., 20 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., de L. y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de T.L. desestimó el recurso de apelación, deducido por la accionada contra la sentencia dela quoque hizo lugar a la demanda interpuesta por L.A.C. contra A.M.M. y declaró de carácter propio del actor el inmueble que fuera sede del hogar conyugal, reconociendo a la nombrada un derecho al 25,95% del valor del inmueble en recompensa por las mejoras realizadas en el mismo (fs. 126/128 y 155/157).

    Frente a lo así resuelto, la accionada interpuso recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 162/171 vta.), los que fueron concedidos (fs. 172 y vta.).

  2. De modo liminar, es dable señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. Ac. 99.006 y Ac. 99.896, ambas del 11-IV-2007; Ac. 93.528, 30-V-2007; Ac. 100.695, 19-XII-2007; Ac. 98.872, 23-IV-2008).

    Así, en el caso, la impugnación articulada resulta improcedente desde que el fallo está fundado en expresas disposiciones legales y, si bien se denuncia la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, este Tribunal reiteradamente ha sostenido que no revisten tal carácter los argumentos de hecho o de derecho -como los que aquí se mencionan- en que las partes sustentan sus pretensiones, siendo, además, ajenos a este carril recursivo los embates dirigidos a cuestionar el acierto...

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