Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 004073/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110534 EXPEDIENTE NRO.: 4073/2013 AUTOS: C.N.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a distintas pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; pero desestimó las basadas en la LNE.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 250/251), cuya replica por la parte demandada obra a fs. 254. La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. (fs. 251).

A. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la sentencia de la instancia anterior por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó el reclamo fundado en LNE.

Manifiesta que la comunicación resolutoria cursada por la demandada, con anterioridad a la fecha en que C. cursó la intimación en los términos de la ley 24.013, resulta nula y sin valor conforme lo normado en el art. 14 de la LCT.

Los términos de los agravios imponen memorar que la Obra Social demandada comunicó que había decidido extinguir el vínculo que la unía con la accionante mediante la misiva de fecha 17/8/2012, en los siguientes términos: “…le comunicamos que a partir del día de la fecha, han cesado las causas por las cuales se requiriera la prestación de servicios profesionales autónomos, razón por la cual le hacemos saber que a partir de la recepción de la presente queda extinguida dicha contratación en el marco aludido…” (ver fs. 6 y reconoc. a fs. 34)

Con posterioridad a ello, la actora remitió a la demandada TCL de 22/8/2012, por la cual, sin rechazar los términos de la pieza telegráfica enviada por la empleadora, intimó a fin de la regularización de la situación laboral, bajo apercibimiento Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G...

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