Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2019, expediente FLP 054465/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 54465/2015/CA1 caratulado “CILIA, C.A.c.P. y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 108/130 y vta. contra la resolución de fs. 37/41 por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos depositados en la cuenta en dólares N° 0191-74064-2 constituida en el Banco Comafi (ex Scotiabank Quilmes S.A.), ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dicho depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

    Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, como la cancelación de deudas con el sistema financiero o adquisición de bienes regitrables.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #27888708#235135759#20190523124736091

  3. Conforme surge de autos, el accionante era titular de la caja de ahorros N° 0191-74064-2 constituida en el ex Scotiabank Quilmes por U$S 5.569 que fueron reprogramados en la cuenta N° 0191-74064-2 por $ 7.796,60, posteriormente transferidos a la cuenta N° 0191-18437-0 y finalmente desafectados en sucesivas fechas.

    Por tanto, mediante la presente acción se persigue la restitución de la diferencia de pesificación entre el monto nominal y originario del depósito y la...

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