Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2014, expediente CAF 041184/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 41184/2013 CILAGRO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que mediante la resolución dictada por la Sra. Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Palermo de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, se le impuso a la contribuyente Cilagro SA una multa de pesos cuatro mil ciento setenta y uno ($4.171), equivalente al cincuenta por ciento del impuesto omitido, por considerarla incursa en la conducta tipificada en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1.998 y sus modificaciones), con la reducción dispuesta en el art. 49 de esa norma.

  1. Que en la sentencia de fs. 95/96 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la sanción recurrida, con costas.

    Al analizar su procedencia ponderó

    que a raíz de una verificación llevada a cabo por el organismo fiscal a fin de determinar el cumplimiento de la contribuyente frente a sus obligaciones fiscales, se detectaron a partir de la revisión de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, presentadas en cero, gastos de comida objetables según el art. 12 de la ley de IVA y gastos particulares, impugnándose los créditos fiscales respectivos por un monto de $2.239,52, así como también una factura registrada dos veces con un crédito fiscal de $22.785, siendo el total ajustado en IVA por créditos fiscales de $25.024,52, por los periodos 02, 03, 05, 08 y 12/2008. Obsérvese que resultó determinante para tener por configurado el elemento objetivo requerido para el ilícito de omisión del impuesto la circunstancia de que, en razón de ello, la firma con fecha 27 de mayo de 2011 presentó las declaraciones juradas rectificativas en concordancia con los aspectos observados por la inspección. Con relación al elemento subjetivo, consideró que los argumentos defensivos que ensayó la parte actora encuentran adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “E.V. de Claret”, sentencia del 31/03/1999. Por lo demás, dejó sentado que no se han invocado ni mucho menos acreditado causales exculpatorias.

    Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 41184/2013 CILAGRO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En el punto 2) de la parte resolutiva se regularon los honorarios de la representación fiscal, que no fueron apelados.

  2. Que disconforme con lo así

    resuelto la actora apela a fs. 100, fundando su recurso por el memorial de fs. 102/107, replicado por el Fisco Nacional a fs. 118/121vta.

    Sus críticas se enderezan a tildar de arbitraria la sentencia del Tribunal Fiscal en tanto tuvo por configurado el tipo previsto en el art. 45 de la LPT. Señala que lo que intenta sancionar esa norma es la conducta de quien mediante la presentación de...

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