Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 2 de Diciembre de 2015, expediente CIV 111682/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 111682/2012 CIGORRAGA FERNAN MARIA c/ MARQUES DE A.C.N. Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 229, apela el codemandado V. cuyos agravios obran a fs. 236/238 cuyo traslado no fue contestado.

    La decisión objeto de recurso desestima el planteo de nulidad de las actuaciones formulado por el codemandado V. con fundamento en que no menciona el perjuicio sufrido ni el interés en obtener la declaración de nulidad.

    Sostiene el apelante que se lo ha citado luego de producida la pericial caligráfica ordenada, lo que le impidió ofrecer consultor técnico y fiscalizar su producción, entre otros aspectos.

  2. La presente diligencia preliminar fue promovida con tres finalidades, el secuestro de la escritura pública n° 66 del 21/4/2003 en los términos del art. 221 del Código Procesal y el resguardo de otras seis escrituras, todas pasadas por ante el escribano P.V., en ambos casos mediante oficios dirigidos al Archivo del Colegio de Escribanos, también y en los términos del art. 326, inc. 2° del Código Procesal, se designó un perito calígrafo a los fines solicitados a fs.3 in fine, con citación de la contraparte.

    Como puede verse, la producción de la prueba pericial caligráfica se dispuso con citación de los codemandados, en este aspecto debe destacarse que efectivamente como sostiene el apelante, se produjo la prueba pericial caligráfica sin que se haya dado acabado cumplimiento con la citación aludida (cer fs. 172/176). Si bien se realizaron actos tendientes a cumplir con la citación, no se arbitraron los medios necesarios para que se concretara antes de avanzar con la producción de la prueba pericial caligráfica.

  3. Se ha sostenido que la nulidad de la pericia, a los fines de su procedencia, debe fundarse en la omisión de las formas procesales Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA que constituyen el presupuesto esencial de su validez (Conf. M., “N. procesales”, pag. 169).

    A juicio de este Tribunal, si la falta de citación impidió que el nulidicente fiscalizara el modo de producción...

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